HASTA 6 AÑOS DE PRISIÓN - Condenaron a nueve integrantes de una banda que sometía a situaciones de esclavitud a inmigrantes

El Tribunal Oral en lo Federal Seis condenó a penas que llegan a los seis años de prisión a seis personas de nacionalidad boliviana y tres de nacionalidad coreana, que hací­an trabajar en talleres clandestinos en condiciones inhumanas a inmigrantes.

La sentencia alcanzó a los bolivianos Juan Carlos Salazar y Nina Remedio Flores Alarcos, ambos condenados a seis años de prisión; Julio Parisaca Cocarino y Amalia Cancari Nina, a dos años de prisión de ejecución condicional y Esteban Luca Choque y Lucio Huaca Calisiya, a un año de prisión, en suspenso, en tanto los coreanos Han Ki Gone, Sung Ho Kan y Kim ki Ja fueron condenados a tres años, también de ejecución condicional.

En una sentencia de 481 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Marí­a del Carmen Roqueta, José Valentí­n Martí­nez Sobrino y Julio Luis Panelo coincidieron en imputarles los delitos de reducción a servidumbre y "facilitación de permanencia ilegal de extranjeros agravado por haber puesto en peligro la vida o la integridad de los migrantes".

En el extenso fallo los magistrados citaron, entre otros elementos de prueba, los dichos de una de las ví­ctimas quien refirió que el horario de trabajo "supuestamente sería desde las 7 hasta las 22 horas, pero que ese trato no se habí­a cumplido en los hechos" ya que "a veces iniciaban su jornada laboral a las 5 de la mañana y seguí­an hasta las 11 o 12 de la noche, trabajaban hasta el sábado al mediodí­a y luego descansaban hasta el lunes".

"La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad", al tiempo que les aseguraban a las ví­ctimas que las prendas producidas en los talleres clandestinos eran para la firma Kosiuko a la que le confeccionaban 400.000 "prendas por temporada, la que duraba aproximadamente unos seis meses".

Los magistrados evaluaron "como constitutivas de la situación de servidumbre el sometimiento psí­quico de las ví­ctimas, mediante el aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad: una excesiva prolongación de la jornada laboral, derivada de la forma de pago, esto es, por prenda, las deficientes condiciones de habitabilidad (destacándose el deterioro de las instalaciones y la falta de higiene), las serias restricciones al libre desplazamiento hacia el exterior e incluso en el lugar", entre otros padecer.

También hicieron alusión a "la incertidumbre que pesaba sobre las ví­ctimas en torno al estado de sus hijos menores que se encontraban solos en su habitación sin el cuidado y vigilancia de un adulto, en virtud del impedimento que se les imponí­a en tal sentido, como así­ también que a los menores, bajo malos tratos, se les impedí­a ingresar al taller a ver a sus padres".

"La retención de su documentación (aunque por un tiempo limitado) como garantí­a de que no se retiraran del taller ante la ausencia de quien podrí­a habérselo impedido (recordar en tal sentido, que el encausado Salazar Nina se encontraba de viaje en Bolivia), sumado a la deuda que recaí­a sobre su salario por el costo de su traslado a la Argentina, por lo que recibían efectivamente una paupérrima o casi nula contraprestación dineraria" fue otro de los elementos analizados por los jueces.

Con la magra paga "las ví­ctimas sólo lograban cubrir las necesidades de alimentación de los niños, atento el escaso alimento que se les brindaba; y la imposibilidad de irse del lugar por temor a ser interceptados por las autoridades o no conseguir otro lugar de alojamiento para su familia" y permanecí­an "inmovilizadas por la coacción física y psí­quica, violando con ello su derecho no solo a la libertad ambulatoria, sino también a la de autodeterminación".

Esos extremos "son los que me permiten tener por acreditada la existencia de un dominio psí­quico sobre las ví­ctimas, y afirmar el carácter doloso del accionar desplegado por los encausados, quienes aprovechándose del temor generado en los damnificados, en un ámbito laboral y de convivencia social, cotidiana y atemorizante, con caracterí­sticas fóbicas, desplegaron actos dirigidos a someter a dichas personas", dijo la camarista Roqueta en el voto al que adhirieron sus colegas. 

 

FUENTE: Telam - 18/02/2014

www.telam.com.ar/notas/201402/52140-condenaron-a-nueve-integrantes-de-una-banda-que-sometia-a-situaciones-de-esclavitud-a-inmigrantes.html