El Tribunal Oral en lo Federal Seis condenó a penas que llegan a los seis años de prisión a seis personas de nacionalidad boliviana y tres de nacionalidad coreana, que hacían trabajar en talleres clandestinos en condiciones inhumanas a inmigrantes.
La sentencia alcanzó a los bolivianos Juan Carlos Salazar y Nina Remedio Flores Alarcos, ambos condenados a seis años de prisión; Julio Parisaca Cocarino y Amalia Cancari Nina, a dos años de prisión de ejecución condicional y Esteban Luca Choque y Lucio Huaca Calisiya, a un año de prisión, en suspenso, en tanto los coreanos Han Ki Gone, Sung Ho Kan y Kim ki Ja fueron condenados a tres años, también de ejecución condicional.
En una sentencia de 481 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas María del Carmen Roqueta, José Valentín Martínez Sobrino y Julio Luis Panelo coincidieron en imputarles los delitos de reducción a servidumbre y "facilitación de permanencia ilegal de extranjeros agravado por haber puesto en peligro la vida o la integridad de los migrantes".
En el extenso fallo los magistrados citaron, entre otros elementos de prueba, los dichos de una de las víctimas quien refirió que el horario de trabajo "supuestamente sería desde las 7 hasta las 22 horas, pero que ese trato no se había cumplido en los hechos" ya que "a veces iniciaban su jornada laboral a las 5 de la mañana y seguían hasta las 11 o 12 de la noche, trabajaban hasta el sábado al mediodía y luego descansaban hasta el lunes".
"La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad", al tiempo que les aseguraban a las víctimas que las prendas producidas en los talleres clandestinos eran para la firma Kosiuko a la que le confeccionaban 400.000 "prendas por temporada, la que duraba aproximadamente unos seis meses".
Los magistrados evaluaron "como constitutivas de la situación de servidumbre el sometimiento psíquico de las víctimas, mediante el aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad: una excesiva prolongación de la jornada laboral, derivada de la forma de pago, esto es, por prenda, las deficientes condiciones de habitabilidad (destacándose el deterioro de las instalaciones y la falta de higiene), las serias restricciones al libre desplazamiento hacia el exterior e incluso en el lugar", entre otros padecer.
También hicieron alusión a "la incertidumbre que pesaba sobre las víctimas en torno al estado de sus hijos menores que se encontraban solos en su habitación sin el cuidado y vigilancia de un adulto, en virtud del impedimento que se les imponía en tal sentido, como así también que a los menores, bajo malos tratos, se les impedía ingresar al taller a ver a sus padres".
"La retención de su documentación (aunque por un tiempo limitado) como garantía de que no se retiraran del taller ante la ausencia de quien podría habérselo impedido (recordar en tal sentido, que el encausado Salazar Nina se encontraba de viaje en Bolivia), sumado a la deuda que recaía sobre su salario por el costo de su traslado a la Argentina, por lo que recibían efectivamente una paupérrima o casi nula contraprestación dineraria" fue otro de los elementos analizados por los jueces.
Con la magra paga "las víctimas sólo lograban cubrir las necesidades de alimentación de los niños, atento el escaso alimento que se les brindaba; y la imposibilidad de irse del lugar por temor a ser interceptados por las autoridades o no conseguir otro lugar de alojamiento para su familia" y permanecían "inmovilizadas por la coacción física y psíquica, violando con ello su derecho no solo a la libertad ambulatoria, sino también a la de autodeterminación".
Esos extremos "son los que me permiten tener por acreditada la existencia de un dominio psíquico sobre las víctimas, y afirmar el carácter doloso del accionar desplegado por los encausados, quienes aprovechándose del temor generado en los damnificados, en un ámbito laboral y de convivencia social, cotidiana y atemorizante, con características fóbicas, desplegaron actos dirigidos a someter a dichas personas", dijo la camarista Roqueta en el voto al que adhirieron sus colegas.
FUENTE: Telam - 18/02/2014