La Municipalidad no podrá otorgar licencias de conductor a quienes figuren con inhabilitaciones en el Repat.
Con la habilitación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la Ciudad de Córdoba, que comenzará su funcionamiento desde el 1 de marzo, las infracciones labradas por la Policía Caminera pasarán a tener incidencia en esta ciudad de acuerdo al la Resolución número 5 dictada por la Dirección de Tránsito de la Provincia.
En su artículo primero, el instrumento legal habilita “un juzgado administrativo a los fines del Juzgamiento de actas de Infracción a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera”; y reconoce en calidad de juez administrativo Municipal de Faltas de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, a la abogada Marcela Da Rosa.
Además, el artículo 4 establece que “de conformidad a lo estipulado en cláusula Sexta del Convenio citado en cláusula precedente, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Córdoba proceda, mediante el Certificado de Antecedentes del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat), a denegar la renovación de las Licencias de Conducir a quienes tengan Resolución condenatoria firme dictada por otras jurisdicciones y se encuentren inhabilitados o no hayan solventado la sanción pecuniaria correspondiente”.
FUENTE: La Mañana de Córdoba - 21/02/2014
www.lmcordoba.com.ar/nota/156505_quita-de-puntos-regira-desde-el-1-de-marzo-en-cordoba